PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el Gestor del Mercado de Gas Natural?

El Gestor del Mercado es el responsable de la prestación de los servicios de gestión del mercado primario y del mercado secundario, tanto de suministro como de capacidad de transporte de gas, en los términos establecidos de la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por la Resolución CREG 021 de 2019

2. ¿Quién es el ente regulador del mercado mayorista de gas natural en Colombia?

De acuerdo con la ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG es la encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de la energía y gas combustible, con el fin de garantizar aspectos como la oferta disponible de energía, propiciar la competencia en el sector energético e impedir abusos de posición dominante.

3. ¿Quién es el ente encargado de la vigilancia y control para este sector?

– Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de orientar la realización de los estudios sectoriales y evaluaciones integrales relacionadas con el servicio público de gas combustible; así como del análisis de proyectos regulatorios y normativas relacionadas con el sector. – Superintendencia de Industria y Comercio, encargada de salvaguardar los derechos de los consumidores, proteger la libre y sana competencia. Es parte fundamental en la estrategia estatal en favor de la competitividad y la formalización de la economía, lo cual incluye la vigilancia a las cámaras de comercio y la metrología legal en Colombia.

4. ¿Cuál es el decreto que recopila la información del mercado de gas?

El Decreto Número 1073 del 26 de Mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

5. ¿Qué tipos de mercado existen para negociar gas natural, dentro del mercado mayorista de gas natural en Colombia?

Conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, donde se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, se enmarcan los siguientes mercados: -Mercado Primario: mercado donde los productores-comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado pueden ofrecer gas natural. También es el mercado donde los transportadores de gas natural pueden ofrecer su capacidad de transporte. -Mercado Secundario: mercado donde los participantes del mercado con derechos de suministro de gas y/o con capacidad disponible secundaria pueden negociar sus derechos contractuales. Los productores-comercializadores de gas natural, los comercializadores de gas importado y los transportadores podrán participar como compradores en este mercado. -Otras Transacciones del Mercado Mayorista: negociaciones llevadas a cabo entre comercializadores y usuarios no regulados.

6. ¿Cuáles son las modalidades contractuales permitidas en el Mercado Primario y en el Mercado Secundario?

Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 30 de la Resolución CREG 114 de 2017, las modalidades permitidas para los contratos de suministro y de transporte en el mercado primario y secundario, son las siguientes: MERCADO PRIMARIO: -Contrato de suministro Firme al 95%, CF 95 -Contrato de suministro C1 -Contrato de suministro C2 -Contrato de suministro con firmeza condicionada -Contrato de transporte firme -Contrato de transporte con firmeza condicionada -Contrato de opción de compra de transporte -Contrato de opción de compra de gas -Contrato de opción de compra de gas contra exportaciones. -Contrato de suministro de contingencia -Contrato de transporte de contingencia -Contrato con interrupciones MERCADO SECUNDARIO: -Contrato firme o que garantice firmeza -Contrato de suministro con firmeza condicionada -Contrato de transporte con firmeza condicionada -Contrato de opción de compra de gas -Contrato de opción de compra de gas contra exportaciones -Contrato de opción de compra de transporte -Contrato de suministro de contingencia -Contrato de transporte de contingencia -Contrato con interrupciones

7. ¿Qué duraciones deben tener los contratos pactados en el Mercado Secundario?

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 021 de 2019 que modifica la Resolución CREG 114 de 2017, los contratos para el servicio de suministro de gas y capacidad de transporte que se pacten en el mercado secundario tendrán la duración que acuerden las partes, siempre y cuando la fecha del servicio del suministro y/o transporte inicie durante el año gas en que se realizó el registro del correspondiente contrato. Lo anterior aplica para las negociaciones bilaterales, las subastas del mercado secundario mantienen su respectivo periodo de entrega.

8. ¿Cuáles agentes pueden comprar y cuáles agentes pueden vender en las subastas Úselo o Véndalo de Corto Plazo – suministro y transporte?

Conforme a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, los vendedores y compradores de gas natural del mercado secundario son los siguientes: -Los agentes que pueden participar en la venta de gas natural mediante las subastas UVCP son los comercializadores y usuarios no regulados, titulares de los derechos de suministro de gas natural, bajo las modalidades de contratos firmes que tengan energía disponible para participar en la subasta. -Los agentes que pueden participar en la compra de gas natural mediante las subastas UVCP, son los productores comercializadores, comercializadores de gas importado y comercializadores. -Los agentes que declaran cantidades de energía disponible en la subasta UVCP Suministro, son los Productores-Comercializadores y Comercializadores de Gas Importado, los agentes que declaran cantidades no disponibles son los Generadores Térmicos. Conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Resolución CREG 114 de 2017, los vendedores y compradores de capacidad de transporte del mercado secundario son los siguientes: -Los agentes que pueden participar en la venta de capacidad de transporte mediante las subastas UVCP son los Productores-Comercializadores, Comercializadores de Gas Importado, Comercializadores y Usuarios No Regulados, titulares de la capacidad de transporte de gas natural, bajo las modalidades de contratos firmes que tengan capacidad disponible para participar en la subasta. -Los agentes que pueden participar en la compra de capacidad de transporte mediante las subastas UVCP son los Productores-Comercializadores, Comercializadores de Gas Importado y Comercializadores. -Los agentes que declaran cantidades de energía disponible en la subasta UVCP Suministro, son los Transportadores, los agentes que declaran cantidades no disponibles son los Generadores Térmicos.

9. ¿En qué unidades se mide el suministro y en qué unidades se mide el transporte?

– Suministro: MBTU (millón de BTU (British Thermal Unit).
-Transporte: KPC (mil pies cúbicos estándar).

10. ¿Dónde puedo consultar precios y cantidades negociadas diarias?

Mediante el módulo Información Transaccional en el boletín electrónico central-BEC, página oficial del Gestor (www.bmcbec.com.co) se puede encontrar la información relevante del mercado primario, mercado secundario y otras transacciones del mercado mayorista.

11. ¿Quiénes deben declarar la información operativa?

– Productores – Comercializadores -Comercializadores de Gas Importado. -Transportadores. -Comercializadores. – Usuarios No Regulados y Generadores Térmicos que participen como compradores en el mercado primario.

12. ¿Cuál es la información operativa que deben declarar los participantes?

Conforme a lo establecido en el numeral 4, del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, y la Resolución CREG 021 de 2019 los agentes del mercado de gas deben declarar la siguiente información: -Productores-Comercializadores:
Cantidad total de energía inyectada en cada punto de entrada al SNT y la cantidad total entregada a través de otros medios de transporte como gasoductos dedicados y gas natural comprimido. Cantidad de energía que es consumida en el territorio nacional y no pasa por el SNT. Cantidad de energía a suministrar en cada punto de entrada al SNT, de acuerdo con la nominación realizada para el día de gas. Cantidad de energía exportada. -Transportadores: Cantidad de energía recibida en cada punto de entrada o de transferencia del SNT. Cantidad de energía en gas consumida por estaciones de compresión operadas con gas natural y cantidad de energía eléctrica consumida por estaciones de compresión operadas con electricidad. Cantidad de energía tomada en cada punto de salida del respectivo sistema de transporte. Para cada punto de salida y de transferencia entre transportadores se indicará si la cantidad declarada corresponde a medición con o sin telemetría. En el punto de salida donde haya más de un contrato, el transportador declarará la medición real y los números de contratos con sus respectivos remitentes. Cantidad de energía que cada remitente tomó en el respectivo sistema de transporte correspondiente a contratos de parqueo. Cantidad de energía que el transportador autorizó transportar en su sistema. -Comercializadores Cantidad total de energía tomada en el punto de salida del SNT para ser entregada a usuarios finales, desagregada por tipo de demanda regulada y no regulada. El distribuidor será el responsable de declarar esta información cuando el punto de salida del SNT corresponda a una estación puerta de ciudad. En los demás casos el responsable será el comercializador o el usuario no regulado, según corresponda.

13. ¿Qué tipo de información deben registrar los compradores del mercado primario y secundario?

Conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 1.1 del anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, los compradores que entreguen a usuario final no regulado deberán declarar el NIT del usuario, sector de consumo, tipo de demanda, punto de salida del usuario en el SNT y la cantidad contratada con cada usuario. Cuando el comprador entregue a usuarios regulados deberá especificar la cantidad a entregar, sector de consumo, tipo de demanda, el mercado relevante en el que se consumirá esa cantidad y los correspondientes puntos de salida.

14. ¿Cuáles son los horarios para declarar la información operativa?

La información operativa se deberá declarar a más tardar a las 12:00 horas del día calendario siguiente al día de gas, de acuerdo con el numeral 4 del anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017. Los usuarios no regulados pueden hacer el reporte del mes anterior, el cuarto día hábil del mes en curso.

15. Cuáles son los plazos establecidos para el registro de los contratos celebrados en el Mercado Primario?

Conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1.3 del anexo 2, de la Resolución CREG 114 de 2017, para los contratos que se suscriban después de la fecha de inicio de prestación de los servicios del Gestor, la declaración de información transaccional del mercado primario se deberá realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato. Además, el Gestor del mercado dispondrá de tres días hábiles para realizar la verificación y registro de los contratos, contados a partir del recibo de la última de las declaraciones presentadas por las partes.

16. ¿Cuáles son los plazos establecidos para el registro de los contratos celebrados en el Mercado Secundario?

Conforme a lo establecido en el numeral 2.3 del anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, el registro de la información de los contratos del mercado secundario se debe realizar en los siguientes horarios: a) Para los contratos celebrados entre las 00:00 horas y las 12:00 horas del día de gas, cada vendedor y cada comprador deberá declarar la información transaccional a más tardar a las 14:00 horas del día de gas. b) Para los contratos celebrados entre las 12:00 y las 24:00 horas del día de gas, cada vendedor y cada comprador deberá declarar la información transaccional de los mismos, a más tardar a las 08:00 horas del día calendario siguiente al día de gas.

Fuente: https://www.bmcbec.com.co/media/3191/preguntas-frecuentes-vf.pdf